Sin
duda la pandemia del coronavirus ha originado un receso total de las
actividades laborales, comerciales y productivas tanto de las personas
naturales, como de las personas jurídicas del sector urbano y del sector rural.
Este cierre total o parcial ha generado una sustancial reducción de los
ingresos de las personas y de las empresas, hasta tal punto que muchos han
perdido sus empleos, en el caso de las personas y muchas empresas se han visto
abocadas al cierre total o parcial de sus negocios.
Dado
que las medidas adoptadas durante la emergencia económica decretadas por la
presidencia, no son suficientes para aliviar la crisis que enfrentan hoy muchas
empresas y personas naturales, existen en la ley dos alternativas que podrían
utilizarse para solventar los efectos de la crisis de una manera permanente.
Para esto, el gobierno debe flexibilizar las condiciones y requisitos que se
exigen a las personas y empresas para acceder a estas alternativas y salvar así
muchos negocios y de paso proteger el empleo. Ante el cese general de pagos
debe permitirse a las empresas y personas, acogerse a las leyes que en esta
materia existen, aún en estado de mora con las obligaciones de naturaleza
fiscal y las derivadas de obligaciones laborales.
Para las empresas
existe la Ley 1116 de 2006, régimen judicial de insolvencia para la
reorganización empresarial, cuyo objetivo principal es proteger el crédito y
recuperar o conservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente
generadora de empleo, preservando el objetivo básico financiero de la
generación de valor. Conforme a la norma vigente, el proceso de reorganización pretende
viabilizar y normalizar las empresas en dificultades, en cuanto a sus
relaciones comerciales y crediticias, fortaleciendo la gestión operativa y
administrativa.
Pese a que la pandemia al parecer abarcará un
tiempo corto, sus efectos en la situación financiera de las personas y
entidades, pueden conllevar procesos de recuperación de más largo plazo, que ameritaría una reorganización empresarial, que no solo tenga como objetivo
normalizar la deuda, sino que la operación de la empresa se estabilice y
fortalezca.
Para las
personas naturales no comerciantes, pues las personas naturales comerciantes,
aplican dentro del marco de la ley 1116 de 2006, existe la alternativa de
acogerse a la Ley 1380 de 2010, régimen judicial de insolvencia de la persona
natural no comerciante, que consiste en el mecanismo por medio el cual
una persona natural no comerciante tiene la posibilidad de realizar un acuerdo
de pago con sus acreedores de todas sus deudas, dado que su situación
financiera le imposibilita cumplir con sus obligaciones. Esta Ley es un
reconocimiento legal e institucional que le confiere la ley al ciudadano
colombiano como un salvavidas financiero ante una situación de sobre
endeudamiento, impidiendo que se adelanten procesos ejecutivos en su contra y
exponga todos sus patrimonios. El régimen de
insolvencia económica buscará, además, promover siempre la buena fe en las
relaciones financieras y comerciales de la persona natural no comerciante.
Las medidas adoptadas de
congelamiento de las cuotas que se vencieren durante la pandemia, han aliviado
la situación de liquidez de muchas empresas y personas. Sin embargo, la
reducción de los ingresos no sólo ha afectado la capacidad de pago a corto
plazo, sino la estabilidad de las operaciones de las entidades y personas,
colocándolas en una situación de riesgo, mucho más profunda que la mera
liquidez. Se requieren medidas de fondos dirigidas a la normalización de las
operaciones, mediante una nueva estructuración de la deuda y el otorgamiento de
recursos frescos que permitan retomar las actividades productivas, comerciales y
demás.
Para el sector rural,
específicamente para los productores del campo, agricultores y ganaderos,
además de las dos opciones mencionadas, se deben implementar facilidades
crediticias a largo plazo, con bajas tasas de interés, que les permitan a los
productores, cierta estabilidad en el tiempo, para que durante el mismo puedan,
no solo recuperarse, sino lograr excelentes resultados y así mismo un mayor
crecimiento en sus actividades productivas.
Estas alternativas de
financiación serían una gran ayuda para los afectados, no solo por los efectos
de la pandemia, sino por la situación delicada que venía padeciendo la
economía, desde ante de la misma. Pero, su efectividad depende de la dinámica y
el interés que el gobierno nacional le ponga a la búsqueda de salidas rápidas y
prácticas, que permitan a estas empresas y personas, salvar sus negocios y
proteger el empleo.
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