Esta
figura crediticia no es nueva, data desde los años 60 y existe en muchos países
de Europa, USA y en algunos países Latinoamericanos. Su utilización no ha sido
la esperada por su mercado reducido, la población mayor de 65 años con vivienda
propia disponible para este tipo de operación es mínima. No es más que un
negocio financiero y como todos ellos su grado de atractividad depende de las
condiciones financieras que el gobierno establezca. En este punto queda la
preocupación de que nuestro gobierno es mucho más cercano a los intereses de
los banqueros que a la gente que le pueda interesar esta negociación.
También
preocupa y mucho el perfilamiento, para utilizar este término de moda, que el
gobierno hace en su decreto, señalando como mercado objetivo los adultos
mayores no pensionados. Esta relación directa entre adultos no pensionados y la
hipoteca inversa abre una abismal preocupación hacia el futuro, en tiempos
donde se cuece por las madrigueras de Palacio una reforma pensional. Se percibe
en el ambiente la hipoteca pensionaria. Otros rasgos del perfilamiento que hace
el gobierno son la pobreza oculta y las altas tasas de informalidad en los
contratos de arriendo de viviendas. Lo grave de todo esto, es que, en el
decreto, se observa claramente que las motivaciones del gobierno para
implementar estas medidas son la baja cobertura pensional y los altos niveles
de la propiedad en la población adulta mayor, no hay una real disposición de
proveer al adulto mayor unos ingresos adicionales, sino resolver una
problemática, que por sí misma es más delicada.
Otro
aspecto no mencionado en el decreto, es el relativo a la tasa de interés que se
utilizará para calcular las cuotas periódicas que recibirá el beneficiario,
pero sí establece que dichas cuotas se indexarán de acuerdo al crecimiento que
tenga el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Tampoco se lee en el decreto
que dichas operaciones se denominarán en pesos colombianos, quedando abierta la
posibilidad de expresarse en UVR, con el consabido incremento de la deuda para
el adulto mayor. Sería importante, quedasen claramente pactados, el plazo, la tasa
de interés que sea fija, que los sistemas de amortización no contemplen
capitalización de intereses y que se acepte expresamente el pago anticipado de
la deuda, en cualquier momento sin penalidad alguna.
Podría
ser atractiva esta modalidad de crédito, para aquellos padres que por múltiples
motivos no desean heredarles sus bienes a sus hijos, ésta sería la figura
perfecta. Sin embargo, sabemos que el fin de la mayoría de los padres es, que
sus hijos continúen sus negocios y que sus bienes trasciendan en su familia de
generación en generación. El tema herencial en Colombia es cultural por tanto
difícil de reemplazar.
El
decreto menciona 3 tipos de hipoteca inversa: La primera, De única disposición, es aquella en la cual el préstamo objeto de
la hipoteca, es desembolsado por una única vez. En estas condiciones se está
hablando prácticamente de un crédito hipotecario. No tiene sentido, porque si
el fin de esta figura es proveer al adulto una renta mensual, aquí no la
habría. Sería como una venta de contado, con entrega de la vivienda en un plazo
determinado. Surge la inquietud si el valor a pagar, es el valor de mercado del
inmueble en la fecha de la negociación o mucho menor. Esta operación no es
recomendable en la medida que el valor acordado se aleje del valor de mercado,
a pesar de que es aparentemente atractivo recibir todo el dinero al momento de
la operación.
La
segunda De disposiciones periódicas
temporales, es aquella en la cual se efectúan desembolsos periódicos por un
tiempo determinado. Esta opción permite establecer condiciones financieras
claras que permiten evaluar la viabilidad de la operación. Conocer el plazo de
la hipoteca, puede generar una mayor renta, por eso está opción es la menos
atractiva para los bancos o aseguradoras y la más recomendable para el adulto
mayor. Claro la atractividad estaría dada dependiendo de las condiciones que
fije el gobierno, en cuanto a tasa de interés, cuota inicial y plazo de la
hipoteca.
La
tercera De disposiciones periódicas
vitalicias, es aquella en la cual los desembolsos van hasta cuando fallezca
el adulto mayor. Esta opción es la más complicada de evaluar porque determinar
la renta vitalicia, implica la realización de cálculos actuariales, calcular la
esperanza de vida y la contratación de un seguro de rentas vitalicias, por lo
cual la cuota periódica tiende a ser mucho menor. Esta es la opción más
favorable para los bancos, sabemos que ellos son los dueños de las aseguradoras
y estarían haciendo un doble negocio. En esta modalidad, la liquidación sería
muy similar a la renta de las pensiones en los fondos de jubilación privados.
¡Una auténtica estafa!
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