No es más que una operación crediticia,
dirigida en la mayoría de los casos a personas con 65 años de edad o más, que
posean vivienda propia, pensionados o no pensionados. Es una alternativa de un
ingreso extra para las personas mayores de 65 años que posean vivienda propia. Esta
figura crediticia permite al propietario del inmueble, seguir viviendo en su
casa o apartamento hasta fallecer y después de esto pasará a ser propiedad de
la entidad prestadora, que puede ser un Banco o una Aseguradora, salvo que los
herederos paguen a la entidad todo el dinero que haya recibido el propietario,
con el propósito de quedarse con el inmueble.
Analicemos detenidamente esta figura crediticia,
aparentemente muy atractiva para ciertos tipos de personas mayores de edad. El
primer punto a establecer es el valor comercial del inmueble, sin duda debe ser
su precio de mercado al momento de la operación crediticia. En Colombia son las
entidades financieras las que terminan, con sus avaluadores, estableciendo el
precio del inmueble, deben los beneficiarios de la operación validar ese
precio, para que se haga una justa operación.
La hipoteca inversa se asimila a una venta a
plazos del inmueble, donde se establece un valor inicial, se establece el
tiempo durante el cual, el Banco o la Aseguradora, pagará el resto del capital
en cuotas mensuales, hasta completar el valor del inmueble. Tenemos entonces
las siguientes variables: Valor comercial del inmueble, cuota inicial de la
operación, valor de la cuota mensual, tasa de interés y plazo total de la
operación. Al revés de la hipoteca normal, el saldo de la deuda, no disminuye,
sino que aumenta.
El valor comercial debe ser fijado en común
acuerdo entre la entidad prestadora y el beneficiario, como lo había anotado
anteriormente. La cuota inicial o sea la parte del préstamo que el adulto mayor
recibe al realizar la hipoteca inversa, es una de las variables claves para el
éxito de estas operaciones. En algunos países donde existe esta figura la han
fijado entre el 30 y 35% del valor del inmueble, sin embargo, en países como
Perú, donde esta figura fue implementada hace 3 años, no se ha ejecutado una
sola hipoteca inversa, porque las instituciones crediticias la ven poco
rentable para sus intereses, aducen que el porcentaje no debe ser superior al
7%. He aquí una diferencia notoriamente considerable.
La cuota mensual estaría en función del valor
del saldo de la venta del inmueble, del plazo total que se acuerde y de la tasa
interés pactada. El saldo de la venta del inmueble es el que queda de restar al
valor comercial fijado, el valor de la cuota inicial pactada. Este saldo es el
que el beneficiario recibiría en cuotas mensuales, hasta el día de su muerte, calculada
en función del plazo y de la tasa de interés.
El plazo y la tasa de interés son dos factores
claves para el éxito de esta iniciativa. Lo justo sería establecer como tasa de
interés, una tasa de mercado para este tipo de operaciones, que, al ser nuevas
en Colombia, se podría asimilar a las tasas de interés que los establecimientos
de crédito cobran por sus créditos hipotecarios, al igual que el plazo, también
deberían ser similares a este tipo de créditos.
Dado que son los gobiernos los que fijan las
tasas de interés y los plazos para las operaciones de crédito, y asumiendo que
ellos deben velar por salva guardar la vida y la tranquilidad de los adultos
mayores, se espera que las variables se definan, por lo menos, con base en las
variables que el mercado de inmuebles marquen en su momento y no se tomen
decisiones pensando en favorecer, como siempre ha sido, el interés de los
banqueros.
Se debe también fijar en la norma la
posibilidad de que el adulto mayor o sus herederos puedan prepagar la deuda y
recuperar su inmueble, en cualquier tiempo, pagando a la entidad prestadora
todos los dineros entregados al beneficiario. Además, que los Bancos o
Aseguradoras puedan unilateralmente vender el inmueble, solo sí el adulto mayor
fallece y sus herederos no la prepaguen. Por otro lado, el gobierno debe
también garantizar que este tipo de operaciones, no se conviertan en una
expropiación disfrazada de hipoteca inversa o en una nueva forma de pensión de
jubilación. ¡Peligro!
Para motivar a las entidades prestadoras a
realizar hipotecas inversas, estos créditos no deberían de estar sujetos al
sistema de provisiones, pues el riesgo de pérdida por mora no existe, ya que es
una operación inversa, pero sí podrían establecer una provisión si existiere
desvalorización del inmueble, cosa poco probable, pues en Colombia los bienes
inmuebles casi nunca se desvalorizan, salvo que ocurra algún siniestro.
Me declaro realmente pesimista de que esta
figura sea exitosa en Colombia. Estimo que el mercado es reducido, por la limitante
de la edad mínima de 65 años, además que gran parte de esas viviendas, ya
registran alguna hipoteca. Por otro lado, la segunda fuente de pago de esta
figura, es la adjudicación de la vivienda, lo cual es un proceso engorroso, que
los Bancos no están dispuestos a asumir. Tampoco para ellos es negocio llenarse
de inmuebles, estarían desenfocándose de su objeto social principal.
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