Para el año pasado no pagaban impuestos las personas que tuvieran una renta líquida gravable hasta por $32.430.770 es decir hasta 1.090 UVT. Hoy las tablas de impuestos dicen que no pagarán impuestos, las personas que hayan tenido una renta líquida gravable hasta por $19.115.400 es decir 600 UVT. El gobierno baja el tope de 1.090 UVT a 600 UVT de forma inmisericorde y sin ningún tipo de justificación, abarcando una gran masa de contribuyentes.
No es entendible
esta modificación de las tablas, cuando el valor de la UVT anualmente se
actualiza con la variación del IPC, que para este año fue del 7,08%. Así las
cosas, la UVT (Unidad de valor tributario) pasó de $29.753 en 2016 a $$31.859
en el 2017. Es sabido que el IPC se emplea para calcular la pérdida de poder
adquisitivo de la moneda, para obtener equilibrios en partidas de las cuentas
nacionales y como factor de análisis del comportamiento de la economía
La renta líquida
gravable es lo que queda después de restar a sus ingresos los costos, gastos y descuentos
y deducciones. Es el valor al cual se le aplican las tablas de impuestos, para
calcular cuánto se debe pagar de impuestos. Es decir la renta líquida gravable es
aproximadamente igual a la utilidad contable antes de impuestos. La reducción
de la renta líquida gravable de un año a otro fue de $13.315.370, lo cual
indica que una persona que el año pasado declaró una renta líquida gravable de
$32.430.770 y no pagó impuesto, con esa misma renta líquida gravable este año
le corresponderá pagar $1.389.000
De esta manera y sin mucha bulla el Ministerio de Hacienda por intermedio de la DIAN, bajaron la renta líquida gravable para aumentar la base gravable y por ende los ingresos por impuestos de renta recibidos de las personas naturales independientes.
Otra perla es el
famoso sistema cedular de la renta que afecta considerablemente a las personas
naturales. Este sistema contempla tratamiento diferencial a las diferentes
rentas que pueden recibir las personas. Se debe liquidar el valor del impuesto
a cargo a cada tipo de renta, para lo cual se clasifican en Rentas de Trabajo,
Rentas de Pensiones, Rentas de Capital, Rentas no laborales y Rentas por
Dividendos y Participaciones.
El hecho que afecta considerablemente
a algunas personas es que las deducciones, exenciones y demás beneficios
aplican solo para la respectiva renta con la cual se tenga relación de
causalidad. Es decir un pensionado que devengue honorarios, anteriormente el
valor de la pensión como es exento, le reducía la renta liquida gravable de los
ingresos por honorarios, hoy no se puede hacer esto, ya que solo aplica para la
pensión y solo podrá deducir de la renta no laboral, de los honorarios, los
conceptos justificados que tenga relación con esos ingresos.
Por todo esto es muy
preocupante la reforma tributaria que anuncia el próximo gobierno, el cual se
comprometió con los grandes empresarios y de hecho lo contempla en su plan de
gobierno, reducir el impuesto de renta a las empresas, generándose de esta
manera un hueco fiscal mayor, que sabemos intentará tapar gravando a más personas
naturales, lo cual se extenderá a los empleados vía retención en la fuente,
para lo cual reducirá los topes actualmente gravados.
Sin duda que estas
medidas, agravadas con los índices de corrupción, agudizarán la brecha social,
generando mayor desigualdad y más pobreza. Creer que reducir los impuestos a
las empresas genera más empleos y riqueza es una tesis muy cuestionable, pues
la experiencia no nos genera expectativas halagüeñas. Esperemos que dicha
reforma al final no sea tan gravosa para las personas y que los niveles de
corrupción se reduzcan ostensiblemente.
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